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Si existe algo que daña de forma irreversible la relación médico-paciente y la investigación clínica, es dejarlas desprotegidas por el incumplimiento de los principios de privacidad y confidencialidad.

Solo bajo el compromiso de respetar la privacidad del paciente, este delega su confianza, que facilita que revele, durante la entrevista clínica, de forma completa y sin desviaciones, la historia de su enfermedad y antecedentes personales y familiares. Y, aunque la privacidad no es un derecho absoluto, no protegerla le hace daño a la confianza. No está de más recordar que la obtención de una historia clínica fiel, se debe a la confianza establecida entre el paciente y el médico. De hecho, así se asegura precisión en el diagnóstico y manejo, con menos riesgos de equívocos. Esto es igual para el encuentro en la clínica como para el encuentro en las salas hospitalarias y en los laboratorios o campos de la investigación.

La privacidad promueve la protección de otros valores y principios fundamentales de la bioética, como el respeto, la autonomía, la individualidad y la dignidad que no excluye a ningún ser humano, por ninguna razón. Aún así, para el eticista como para el filósofo o el sociólogo, el concepto no es el mismo que aquel en manos de los académicos de leyes, donde las interpretaciones varían, lo que da asiento para que sea, la privacidad, más vulnerable. Una situación específica es la que producen las aseguradoras privadas en los ambientes hospitalarios y clínicos.

La privacidad se ha violado para obtener información sobre aspectos delicados de la salud y la enfermedad de los individuos y fotocopiarla, que luego serían útiles para negar coberturas médicas.

Por ejemplo, la privacidad se ha violado –y no solo visitado- para obtener información confidencial sobre aspectos delicados de la salud y la enfermedad de los individuos, revisarla y fotocopiarla desde sus cuadrículas hospitalarias, “con la anuencia de los pacientes”, que luego serían útiles para negar coberturas médicas. Esta información no solo se colecciona, sino que se guarda o archiva para ser consultada o utilizada como prueba desfavorable en asuntos sobre la cobertura de derechos y obligaciones.

Naturalmente que un “consentimiento” firmado, como consta en el contrato entre asegurador y cliente responsable de la póliza, es el argumento a mano para llevar a cabo tal acceso a información personal y privada, porque no hay ofensa ni defensa contra una firma obtenida, aunque bajo coerción. La coerción la ejerce la negación o la aceptación de la relación cliente y aseguradora, derecho exclusivo de la aseguradora.

La ética biomédica hoy se deriva de la relación médico paciente. El paternalismo, asentado en la afirmación de que el médico lo sabe mejor, y la siempre recordada atención a “primero no hacer daño”, han sido confrontados con avances de la tecnología y derechos humanos. Uno de ellos, la privacidad. Como bien lo puntualiza Robert F. Phalen, la práctica médica como la investigación han revelado un lado oscuro, que se escudriña imperiosamente y, sin desplazar el juramento hipocrático, para ello emergen, en la segunda mitad del siglo pasado, los Principios de Nuremberg, la Declaración de Helsinki y el Informe Belmont.

La protección de los principios de privacidad y confidencialidad previene el conocimiento por otros de información personal, privada y sensible de los pacientes. Sin embargo, la cuadrícula electrónica es un riesgo de revelación o divulgación de esa información personal, privada y sensible, por lo que es obligatorio responsabilizar de su cuidado, en los hospitales y clínicas, a expertos en estas tecnologías y así evitar que se produzcan rupturas en los sistemas de seguridad de la información.

La “revelación social”, como la llama Phalen, es otra forma de vulnerar la privacidad y la confidencialidad del individuo, por ejemplo, señalar en un tablero a la vista de otros, el nombre y apellido de los pacientes programados para una cirugía ni su denominación. Bajo ninguna circunstancia, información obtenida como privada y sensible debe revelarse, ni siquiera al ocurrir la defunción del paciente. El riesgo de “revelación social” ocurre también con estudios epidemiológicos, cuando se revela la identidad no autorizada de los participantes o el interés particular del estudio, que sugeriría la razón de la participación de sus individuos, por ejemplo, un estudio sobre cáncer bucofaríngeo por una enfermedad de trasmisión sexual.

¿Por qué enojarse con la violación de la privacidad del paciente? Como ha señalado Robert F. Phalen, mientras los profesionales de la salud tienen obligaciones, deberes, y alguna forma de protección de su status, ellos también están regidos por los más altos estándares éticos, en consideración a los diversos factores que gobiernan su comportamiento: sus especialidades, sus creencias religiosas o sus filosofías sin dioses, su cultura y el tipo de labor que desempeñan. Esos estándares son no pocas veces, doblegados por intereses y conductas financieras de terceros.

Cuando se toma la decisión y se jura ser médico, se adquiere una responsabilidad fiduciaria con los deberes éticos y el profesionalismo que se juraron adoptar y cumplir durante toda la vida del ejercicio médico, dictados en su conciencia, como nos lo recuerda Rosamond Rhodes, y que protegen la privacidad y la confianza del paciente.   5/08/2022

Publicado por el diario La Prensa, de Panamá

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